CP

Artículo 226. Rebelion contra el gobierno

Se penaliza con uno a cinco años a quienes se alzen en armas para cambiar la constitucion o deponer poderes publicos. La estabilidad del gobierno es esencial para el orden social.

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Texto Legal

- Serán reprimidos con prisión de uno a cinco años, los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben entender que cualquier intento de alterar el orden constitucional puede resultar en severas penas y desestabilizar sus operaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del CP?

Se penaliza con uno a cinco años a quienes se alzen en armas para cambiar la constitucion o deponer poderes publicos. La estabilidad del gobierno es esencial para el orden social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 de la CP?

Los clientes deben entender que cualquier intento de alterar el orden constitucional puede resultar en severas penas y desestabilizar sus operaciones comerciales.

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