CP

Artículo 278. Exencion de pena por ocultacion

Este articulo detalla las exenciones de pena para ciertos familiares y amigos en casos de ocultación de delitos. La ley reconoce la complejidad de las relaciones personales en situaciones delictivas.

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Texto Legal

- Estarán exentos de pena por ocultación los consanguíneos y afines en línea ascendiente y descendente, los hermanos, los cónyuges y los afines colaterales en segundo grado. En los casos de los delitos contra las personas, quedarán también exentos de pena por ocultación, los amigos íntimos y los que hubieran recibido grandes beneficios del responsable del delito, antes de su ejecución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante conocer quiénes están exentos de pena, ya que esto puede influir en decisiones de comunicación y colaboración con las autoridades en casos de delitos familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del CP?

Este articulo detalla las exenciones de pena para ciertos familiares y amigos en casos de ocultación de delitos. La ley reconoce la complejidad de las relaciones personales en situaciones delictivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 278 de la CP?

Es importante conocer quiénes están exentos de pena, ya que esto puede influir en decisiones de comunicación y colaboración con las autoridades en casos de delitos familiares.

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