CP

Artículo 197. Interrupción de comunicaciones

Se penaliza la interrupción de comunicaciones telegráficas o telefónicas, con penas de seis meses a dos años.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida. CAPITULO III Piratería

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Interrumpir las comunicaciones puede tener repercusiones legales significativas, por lo que es importante mantener la integridad de estos servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del CP?

Se penaliza la interrupción de comunicaciones telegráficas o telefónicas, con penas de seis meses a dos años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la CP?

Interrumpir las comunicaciones puede tener repercusiones legales significativas, por lo que es importante mantener la integridad de estos servicios.

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