Se penaliza la interrupción de comunicaciones telegráficas o telefónicas, con penas de seis meses a dos años.
- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida. CAPITULO III Piratería
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Interrumpir las comunicaciones puede tener repercusiones legales significativas, por lo que es importante mantener la integridad de estos servicios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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