Se penaliza a los empleados de trenes o buques que abandonen sus puestos antes de llegar a destino, con penas de hasta un año.
- Serán reprimidos con prisión de un mes a un año, si el hecho no importare un delito más severamente penado, los conductores, capitanes, pilotos, mecánicos y demás empleados de un tren o de un buque, que abandonaren sus puestos durante sus servicios respectivos antes de llegar a puerto o al término del viaje ferroviario. Art 196. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que, por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente previsto en este capítulo. Si del hecho, resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a cuatro años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los empleados comprendan la importancia de permanecer en sus puestos para evitar sanciones penales y garantizar la seguridad de los pasajeros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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