CP

Artículo 195. Abandono de puestos en transporte

Se penaliza a los empleados de trenes o buques que abandonen sus puestos antes de llegar a destino, con penas de hasta un año.

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Texto Legal

- Serán reprimidos con prisión de un mes a un año, si el hecho no importare un delito más severamente penado, los conductores, capitanes, pilotos, mecánicos y demás empleados de un tren o de un buque, que abandonaren sus puestos durante sus servicios respectivos antes de llegar a puerto o al término del viaje ferroviario. Art 196. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que, por imprudencia o negligencia o por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente previsto en este capítulo. Si del hecho, resultare lesionada o muerta alguna persona, se impondrá prisión de uno a cuatro años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los empleados comprendan la importancia de permanecer en sus puestos para evitar sanciones penales y garantizar la seguridad de los pasajeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del CP?

Se penaliza a los empleados de trenes o buques que abandonen sus puestos antes de llegar a destino, con penas de hasta un año.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 195 de la CP?

Es crucial que los empleados comprendan la importancia de permanecer en sus puestos para evitar sanciones penales y garantizar la seguridad de los pasajeros.

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