Este articulo castiga a quienes pongan en peligro la seguridad de una nave, con penas que pueden llegar hasta veinticinco años si hay muertes involucradas.
- Será reprimido con prisión de un mes de un mes a seis años, el que ejecutare cualquier acto tendiente poner en peligro la seguridad de una nave o construcción flotante o a detener o entorpecer la navegación. Si el produjere naufragio, avería o varamiento, la pena será de tres a doce años de reclusión o prisión. Si el accidente causare lesión o alguna persona, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión y si ocacionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier actividad relacionada con la navegación debe ser gestionada con extremo cuidado para evitar sanciones severas en caso de accidentes.
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