CP

Artículo 217. Exencion de pena por revelacion

El articulo establece que quien revele una conspiracion a la autoridad antes de que se inicie el procedimiento quedara eximido de pena. Esto fomenta la denuncia y la colaboracion con las autoridades en casos de conspiracion.

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Texto Legal

- Quedará eximido de pena el que revelare la conspiración a la autoridad, antes de haberse comenzado el procedimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un cliente se encuentra en una situacion de conspiracion, puede evitar consecuencias legales al informar a las autoridades antes de que se inicie un procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del CP?

El articulo establece que quien revele una conspiracion a la autoridad antes de que se inicie el procedimiento quedara eximido de pena. Esto fomenta la denuncia y la colaboracion con las autoridades en casos de conspiracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la CP?

Si un cliente se encuentra en una situacion de conspiracion, puede evitar consecuencias legales al informar a las autoridades antes de que se inicie un procedimiento.

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