CP

Artículo 51. Condiciones de reclusión para reincidentes

El reincidente que cumpla condena superior a dos años será recluido en un lugar específico del sur del país, con ciertas excepciones sobre la edad y el tiempo de condena previa.

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Texto Legal

- El reincidente por segunda vez, condenado a pena privativa de la libertad que excediera de dos años, cumplirá su condena con reclusión en un paraje de los territorios del sud. La pena de privación de libertad que el procesado sufrió antes de haber cumplido veintiún años, no podra computársele para la agravación de la pena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres reincidente, la ubicación y condiciones de tu reclusión pueden ser severas. Esto puede afectar tu reintegración social y tus oportunidades futuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del CP?

El reincidente que cumpla condena superior a dos años será recluido en un lugar específico del sur del país, con ciertas excepciones sobre la edad y el tiempo de condena previa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la CP?

Si eres reincidente, la ubicación y condiciones de tu reclusión pueden ser severas. Esto puede afectar tu reintegración social y tus oportunidades futuras.

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