CP

Artículo 50. Reincidencia y penas

La reincidencia se aplica cuando una persona condenada a prisión comete un nuevo delito, considerando también condenas en el extranjero bajo ciertas condiciones.

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Texto Legal

- Habrá reincidencia siempre que el condenado por sentencia firme a una pena privativa de libertad, dictada por cualquier tribunal del país cometiere un nuevo delito, aunque hubiere mediado indulto o conmutación. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. A los efectos de la reincidencia, no se tomará en cuenta los delitos militares o políticos ni los amnistiados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si has sido condenado previamente, cualquier nuevo delito puede agravar tu situación legal. Esto implica que debes ser extremadamente cauteloso en tus acciones para evitar consecuencias severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del CP?

La reincidencia se aplica cuando una persona condenada a prisión comete un nuevo delito, considerando también condenas en el extranjero bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la CP?

Si has sido condenado previamente, cualquier nuevo delito puede agravar tu situación legal. Esto implica que debes ser extremadamente cauteloso en tus acciones para evitar consecuencias severas.

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