CP

Artículo 246. Usurpacion de funciones publicas

Este articulo sanciona a quienes ejerzan funciones públicas sin el debido nombramiento o tras haber sido cesados. Se busca mantener la legalidad en el ejercicio del poder público.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: 1.º El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; 2.º El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas; 3.º El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ejercer funciones públicas sin autorización puede llevar a penas severas y afectar tu futuro profesional, así que asegúrate de tener siempre la documentación adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 246 del CP?

Este articulo sanciona a quienes ejerzan funciones públicas sin el debido nombramiento o tras haber sido cesados. Se busca mantener la legalidad en el ejercicio del poder público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 246 de la CP?

Ejercer funciones públicas sin autorización puede llevar a penas severas y afectar tu futuro profesional, así que asegúrate de tener siempre la documentación adecuada.

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