Este articulo establece que no se admite la prueba de verdad en casos de desacato, lo que limita la defensa de los acusados. Se busca proteger la autoridad de los funcionarios públicos.
- Al culpable de desacato no se le adminitirá la prueba de de la verdad o notoriedad de los hechos o cualidades atribuidas al ofendido. CAPITULO III Usurpación de autoridad, títulos u honores
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te enfrentas a un cargo de desacato, recuerda que no podrás justificar tus acciones mediante la prueba de verdad, lo que puede complicar tu defensa legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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