CP

Artículo 244. Desacato a funcionarios

Este articulo penaliza ofensas a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, con penas que aumentan si el ofendido es un alto funcionario. Se busca proteger la dignidad de la autoridad.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que provocare a duelo, amenazare, injuriare o de cualquier modo ofendiere en su dignidad o decoro a un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. La prisión será de un mes a un año, si el ofendido fuere el presidente de la nación, un miembro del congreso, un gobernador de provincia, un ministro nacional o provincial, un miembro de las legislaturas provinciales o un juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ofender a un funcionario puede resultar en penas severas, especialmente si se trata de un alto cargo, lo que puede afectar tu situación legal y social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 244 del CP?

Este articulo penaliza ofensas a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, con penas que aumentan si el ofendido es un alto funcionario. Se busca proteger la dignidad de la autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 244 de la CP?

Ofender a un funcionario puede resultar en penas severas, especialmente si se trata de un alto cargo, lo que puede afectar tu situación legal y social.

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