CP

Artículo 131. Rapto de Menores

Se sanciona con prisión de seis meses a dos años por rapto de una menor con consentimiento. Este artículo protege a las menores de situaciones de riesgo.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que cometiere rapto de una menor de quince años y mayor de doce con su consentimiento. El culpable será reprimido con prisión de dos a seis años, si el rapto fuere de una menor de doce años, con o sin su consentimiento. CAPITULO V Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La pena varía según la edad de la víctima y el consentimiento, lo que puede complicar la defensa en casos de rapto consensuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del CP?

Se sanciona con prisión de seis meses a dos años por rapto de una menor con consentimiento. Este artículo protege a las menores de situaciones de riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la CP?

La pena varía según la edad de la víctima y el consentimiento, lo que puede complicar la defensa en casos de rapto consensuado.

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