Este articulo castiga el envenenamiento o adulteración de aguas y alimentos con penas de tres a diez años, aumentando si hay muertes involucradas.
- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare, adulterare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o substancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a vienticinco años de reclusión o prisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier manipulación de productos destinados al consumo público puede tener consecuencias legales severas, afectando la reputación y operación de su negocio.
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