CP

Artículo 137. Consentimiento para Matrimonio de Menores

Se sanciona al representante que consienta el matrimonio de un menor impúber. Este artículo protege a los menores de decisiones prematuras.

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Texto Legal

- En la misma pena incurrirá el representante legítimo de un menor impúber que diere el consentimiento para el matrimonio del mismo. CAPITULO II Supresión y suposición del estado civil y de la identidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo resalta la importancia de proteger a los menores de decisiones que pueden tener consecuencias legales y sociales a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del CP?

Se sanciona al representante que consienta el matrimonio de un menor impúber. Este artículo protege a los menores de decisiones prematuras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la CP?

Este artículo resalta la importancia de proteger a los menores de decisiones que pueden tener consecuencias legales y sociales a largo plazo.

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