CP

Artículo 136. Responsabilidad de Oficiales Públicos

Se sanciona a oficiales públicos que autoricen matrimonios con impedimentos. Este artículo es clave para la regulación de la celebración de matrimonios.

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Texto Legal

- El oficial público que a sabiendas autorizare un matrimonio de los comprendidos en los artículos anteriores, sufrirá en su caso la pena que en ellos se determina. Si lo autorizare sin saberlo, cuando su ignorancia provenga de no haber llenado los requisitos que la ley prescribe para la celebración del matrimonio, la pena será de multa de cien a mil pesos de inhabilitación especial por seis meses a dos años. Sufrirá multa de cien a mil pesos el oficial púbico que, fuera de los demás casos de este artículo, procediere a la celebración de un matrimonio sin haber observado todas las formalidades exigidas por la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los oficiales públicos deben ser diligentes en la verificación de impedimentos, ya que su negligencia puede resultar en sanciones y afectar su carrera profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del CP?

Se sanciona a oficiales públicos que autoricen matrimonios con impedimentos. Este artículo es clave para la regulación de la celebración de matrimonios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la CP?

Los oficiales públicos deben ser diligentes en la verificación de impedimentos, ya que su negligencia puede resultar en sanciones y afectar su carrera profesional.

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