Se establece una pena para quienes oculten impedimentos al contraer matrimonio. Este artículo protege la integridad del contrato matrimonial.
- Serán reprimidos con prisión de dos a seis años: 1.º El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente; 2.º El que engañando a una persona, simulare matrimonio con ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El engaño en el matrimonio puede llevar a sanciones penales, lo que puede afectar la reputación y la situación legal de los involucrados.
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