CP

Artículo 254. Violación de sellos

Sanciona a quienes violen sellos de autoridad, con penas que varían según la gravedad del acto. Los funcionarios enfrentan penas más severas si abusan de su cargo.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o la identidad de una cosa. Si el culpable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se hubiere cometido por imprudencia o negligencia del funcionario público, la pena será de multa de cincuenta a quinientos pesos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La violación de sellos puede comprometer la integridad de pruebas y documentos. Los funcionarios deben ser cuidadosos al manejar información sensible para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del CP?

Sanciona a quienes violen sellos de autoridad, con penas que varían según la gravedad del acto. Los funcionarios enfrentan penas más severas si abusan de su cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 254 de la CP?

La violación de sellos puede comprometer la integridad de pruebas y documentos. Los funcionarios deben ser cuidadosos al manejar información sensible para evitar sanciones.

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