Este articulo sanciona la sustracción o destrucción de objetos destinados a servir como prueba. Las penas incluyen prisión y, en casos de imprudencia, multas.
- Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que substrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de cincuenta a quinientos pesos. CAPITULO VI Cohecho
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Destruir pruebas puede tener consecuencias legales graves y afectar la justicia. Es esencial que los funcionarios mantengan la integridad de los documentos y objetos relacionados con investigaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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