CP

Artículo 255. Destrucción de pruebas

Este articulo sanciona la sustracción o destrucción de objetos destinados a servir como prueba. Las penas incluyen prisión y, en casos de imprudencia, multas.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que substrajere, ocultare, destruyere o inutilizare objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo. Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de cincuenta a quinientos pesos. CAPITULO VI Cohecho

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Destruir pruebas puede tener consecuencias legales graves y afectar la justicia. Es esencial que los funcionarios mantengan la integridad de los documentos y objetos relacionados con investigaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 255 del CP?

Este articulo sanciona la sustracción o destrucción de objetos destinados a servir como prueba. Las penas incluyen prisión y, en casos de imprudencia, multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 255 de la CP?

Destruir pruebas puede tener consecuencias legales graves y afectar la justicia. Es esencial que los funcionarios mantengan la integridad de los documentos y objetos relacionados con investigaciones.

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