CP

Artículo 34. Causales de no punibilidad

El articulo detalla las circunstancias bajo las cuales una persona no es punible, incluyendo incapacidad mental y defensa propia. Estas excepciones son cruciales para entender la imputabilidad en el derecho penal.

no punibilidaddefensa propiaimputabilidadcircunstancias

Texto Legal

- No son punibles: 1.º El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso; 2.º El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente; 3.º El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño; 4.º El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; 5.º El que obrare en virtud de obediencia debida; 6.º El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia; 7.º El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas causales puede ser determinante en tu defensa legal. Si te encuentras en una situacion de defensa propia, es vital que puedas demostrar las circunstancias que justifican tu accionar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del CP?

El articulo detalla las circunstancias bajo las cuales una persona no es punible, incluyendo incapacidad mental y defensa propia. Estas excepciones son cruciales para entender la imputabilidad en el derecho penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la CP?

Conocer estas causales puede ser determinante en tu defensa legal. Si te encuentras en una situacion de defensa propia, es vital que puedas demostrar las circunstancias que justifican tu accionar.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 34 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 34 CP desde tu celular