Este articulo penaliza a quienes causen estragos mediante sumersión, derrumbes o inundaciones. Las penas dependen de la gravedad del daño causado.
- Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa opera en áreas propensas a inundaciones o derrumbes, es vital tener un plan de contingencia para mitigar riesgos y evitar responsabilidades legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo