CP

Artículo 187. Estragos por medios destructivos

Este articulo penaliza a quienes causen estragos mediante sumersión, derrumbes o inundaciones. Las penas dependen de la gravedad del daño causado.

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Texto Legal

- Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa opera en áreas propensas a inundaciones o derrumbes, es vital tener un plan de contingencia para mitigar riesgos y evitar responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del CP?

Este articulo penaliza a quienes causen estragos mediante sumersión, derrumbes o inundaciones. Las penas dependen de la gravedad del daño causado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la CP?

Si su empresa opera en áreas propensas a inundaciones o derrumbes, es vital tener un plan de contingencia para mitigar riesgos y evitar responsabilidades legales.

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