CP

Artículo 188. Destrucción de obras de defensa

Se penaliza con prisión a quienes destruyan obras destinadas a la defensa contra inundaciones o incendios. La pena puede ser de uno a seis años.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, destruyendo o inutilizando diques u otras obras destinadas a la defensa común contra las inundaciones u otros desastres, hiciere surgir el peligro de que éstos se produzcan. La misma pena se aplicará al que, para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra una inundación, sumersión, naufragio u otro desastre, substrajere, ocultare o hiciere inservible materiales, instrumentos u otros medios destinados a la extinción o a la defensa referida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental asegurar que sus operaciones no interfieran con obras de defensa pública, ya que esto puede acarrear serias sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del CP?

Se penaliza con prisión a quienes destruyan obras destinadas a la defensa contra inundaciones o incendios. La pena puede ser de uno a seis años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la CP?

Es fundamental asegurar que sus operaciones no interfieran con obras de defensa pública, ya que esto puede acarrear serias sanciones penales.

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