CP

Artículo 108. Omisión de auxilio a menores

Este articulo establece sanciones para quienes no presten auxilio a menores o personas en peligro. La multa puede ser de hasta quinientos pesos si se omite el auxilio necesario.

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Texto Legal

- Será reprimido con multa de cien quinientos pesos, el que encontrando perdido o desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad. TITULO II Delitos contra el honor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No prestar auxilio a un menor o persona en peligro puede resultar en una multa, lo que implica un riesgo financiero. Es vital actuar en situaciones de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del CP?

Este articulo establece sanciones para quienes no presten auxilio a menores o personas en peligro. La multa puede ser de hasta quinientos pesos si se omite el auxilio necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la CP?

No prestar auxilio a un menor o persona en peligro puede resultar en una multa, lo que implica un riesgo financiero. Es vital actuar en situaciones de emergencia.

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