CP

Artículo 234. Usurpacion de mando

Este articulo penaliza a quien usurpe el mando de tropas o de un buque de guerra para cometer rebelión o sedición, con penas que se agravan si el delito se lleva a cabo. Se protege así la integridad de las fuerzas armadas.

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Texto Legal

- El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte o de un puesto de guardia o retuviere ilegalmente un mando político o militar, para cometer una rebelión o una sedición, será reprimido con la mitad de la pena correspondiente al delito que trataba de perpetrar. Si llegare a tener efecto la rebelión o la sedición, la pena será la establecida para los autores de la rebelión o de la sedición en los casos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Usurpar un mando militar o político no solo conlleva penas severas, sino que también puede afectar la estabilidad de la seguridad nacional, lo que podría tener repercusiones en tu entorno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 234 del CP?

Este articulo penaliza a quien usurpe el mando de tropas o de un buque de guerra para cometer rebelión o sedición, con penas que se agravan si el delito se lleva a cabo. Se protege así la integridad de las fuerzas armadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 234 de la CP?

Usurpar un mando militar o político no solo conlleva penas severas, sino que también puede afectar la estabilidad de la seguridad nacional, lo que podría tener repercusiones en tu entorno.

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