CP

Artículo 85. Pena por aborto

Este articulo establece penas para quienes causen abortos, diferenciando entre consentimiento y no consentimiento de la mujer. Las penas varian de tres a diez años.

abortopenasconsentimiento

Texto Legal

- El que causare un aborto será reprimido: 1.º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer; 2.º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El manejo legal del aborto es delicado y puede abrir oportunidades para defensas basadas en el consentimiento, pero también implica riesgos legales significativos para los involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del CP?

Este articulo establece penas para quienes causen abortos, diferenciando entre consentimiento y no consentimiento de la mujer. Las penas varian de tres a diez años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la CP?

El manejo legal del aborto es delicado y puede abrir oportunidades para defensas basadas en el consentimiento, pero también implica riesgos legales significativos para los involucrados.

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