CP

Artículo 106. Abandono de personas incapaces

El abandono de un menor o persona incapaz puede resultar en penas de prisión de seis meses a dos años, aumentando si hay daños graves o muerte como consecuencia.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que abandonare a un menor de diez años u otra persona incapaz por causa de enfermedad, quien deba mantener o cuidar. La pena será de reclusión o prisión de dos a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud del menor o incapaz. La reclusión o prisión será de tres a diez años si ocurriera la muerte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Abandonar a personas vulnerables puede acarrear sanciones severas. Es esencial cumplir con las obligaciones de cuidado para evitar consecuencias legales graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del CP?

El abandono de un menor o persona incapaz puede resultar en penas de prisión de seis meses a dos años, aumentando si hay daños graves o muerte como consecuencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la CP?

Abandonar a personas vulnerables puede acarrear sanciones severas. Es esencial cumplir con las obligaciones de cuidado para evitar consecuencias legales graves.

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