El abandono de un menor o persona incapaz puede resultar en penas de prisión de seis meses a dos años, aumentando si hay daños graves o muerte como consecuencia.
- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que abandonare a un menor de diez años u otra persona incapaz por causa de enfermedad, quien deba mantener o cuidar. La pena será de reclusión o prisión de dos a seis años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud del menor o incapaz. La reclusión o prisión será de tres a diez años si ocurriera la muerte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Abandonar a personas vulnerables puede acarrear sanciones severas. Es esencial cumplir con las obligaciones de cuidado para evitar consecuencias legales graves.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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