CP

Artículo 190. Inutilización de vías de comunicación

Este articulo establece penas para quienes destruyan o inutilicen vías de comunicación pública, con penas que pueden llegar hasta seis años si hay peligro para las personas.

comunicacionviasseguridad

Texto Legal

- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el inutilizare o destruyere, en todo o en parte, las vías u obras destinadas a la comunicación pública, por tierra o por agua o impidiere o estorbare la ejecución de las medidas adoptadas para la seguridad de las mismas. El máximun se elevará a seis años, si resultare peligro para las personas. Si resultare la muerte de alguna persona, la pena de tres a quince años de reclusión o prisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de que sus actividades no interfieran con la infraestructura pública, ya que esto puede resultar en sanciones penales significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del CP?

Este articulo establece penas para quienes destruyan o inutilicen vías de comunicación pública, con penas que pueden llegar hasta seis años si hay peligro para las personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la CP?

Asegúrese de que sus actividades no interfieran con la infraestructura pública, ya que esto puede resultar en sanciones penales significativas.

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