Este articulo establece penas para quienes destruyan o inutilicen vías de comunicación pública, con penas que pueden llegar hasta seis años si hay peligro para las personas.
- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el inutilizare o destruyere, en todo o en parte, las vías u obras destinadas a la comunicación pública, por tierra o por agua o impidiere o estorbare la ejecución de las medidas adoptadas para la seguridad de las mismas. El máximun se elevará a seis años, si resultare peligro para las personas. Si resultare la muerte de alguna persona, la pena de tres a quince años de reclusión o prisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrese de que sus actividades no interfieran con la infraestructura pública, ya que esto puede resultar en sanciones penales significativas.
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