CP

Artículo 191. Interferencia en el transporte ferroviario

Se penaliza la acción de detener o entorpecer la marcha de un tren, con penas que varían según las consecuencias del acto, incluyendo la muerte.

transportetrenesinterferencia

Texto Legal

- El que empleare cualquier medio para detener o entorpecer la marcha de un tren o para hacerle descarrilar, será reprimido: 1.º Con prisión de seis meses a tres años si no se produjere descarrilamiento u otro accidente; 2.º Con prisión de dos a seis años, si se produjere descarrilamiento u otro accidente; 3.º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del accidente, resultare lesionada alguna persona; 4.º Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si resultare la muerte de alguna persona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier acción que comprometa la seguridad del transporte ferroviario puede tener graves repercusiones legales, por lo que es vital actuar con responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del CP?

Se penaliza la acción de detener o entorpecer la marcha de un tren, con penas que varían según las consecuencias del acto, incluyendo la muerte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la CP?

Cualquier acción que comprometa la seguridad del transporte ferroviario puede tener graves repercusiones legales, por lo que es vital actuar con responsabilidad.

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