Se penaliza a quienes ejerzan la medicina sin título o autorización, así como a quienes prometan curaciones infalibles. Este articulo protege a los pacientes de prácticas fraudulentas.
- Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1.º El que, sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a título gratuito; 2.º El que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles; 3.º El que con título o autorización para el ejercicio de un arte de curar, prestare su nombre a otro que no tuviere título o autorización, para que ejerza los actos a que se refiere el inciso 1.º de este artículo. TITULO VIII Delitos contra el orden público CAPITULO I Instigación a cometer delitos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ejercer sin la debida autorización puede resultar en prisión y multas, además de dañar su reputación profesional y la confianza del público.
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