Este articulo sanciona la instigación pública a cometer delitos. La ley busca prevenir la incitación a la violencia y al desorden social.
- El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de un mes a cuatro años según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41. CAPITULO II Asociación ilícita
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La violación de este articulo puede resultar en penas de prisión, afectando su vida personal y profesional si se involucra en actividades delictivas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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