CP

Artículo 207. Inhabilitación por delitos de salud

Se establece inhabilitación especial para funcionarios o profesionales condenados por delitos de salud. Este articulo busca garantizar la integridad de los servicios de salud.

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Texto Legal

- En el caso de condenación por un delito previsto en este capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión o arte, sufrirá, además, inhabilitación especial por doble tiempo del de la condena. Si la pena impuesta fuere la de multa, la inhabilitación especial durará de un mes a un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ser inhabilitado puede limitar sus oportunidades laborales y su capacidad de ejercer su profesión, afectando su carrera a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del CP?

Se establece inhabilitación especial para funcionarios o profesionales condenados por delitos de salud. Este articulo busca garantizar la integridad de los servicios de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la CP?

Ser inhabilitado puede limitar sus oportunidades laborales y su capacidad de ejercer su profesión, afectando su carrera a largo plazo.

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