Se establecen penas incrementadas para lesiones en caso de concurrir agravantes. Este articulo complementa los anteriores sobre lesiones y su gravedad.
- Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las circunstancias que agravan las lesiones pueden complicar la defensa y aumentar las penas, por lo que es esencial evaluar cada caso con detalle para preparar una estrategia adecuada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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