CP

Artículo 220. Violacion de tratados internacionales

Este articulo establece penas de seis meses a dos años para quienes violen tratados con naciones extranjeras. La integridad de los acuerdos internacionales es fundamental para la diplomacia.

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Texto Legal

- Se impondrá prisión de seis meses a dos años, al que violare los tratados concluídos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes de mar o tierra o los salvoconductos debidamente expedidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes que operen en el extranjero deben asegurarse de cumplir con los tratados internacionales para evitar sanciones que puedan afectar sus relaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 220 del CP?

Este articulo establece penas de seis meses a dos años para quienes violen tratados con naciones extranjeras. La integridad de los acuerdos internacionales es fundamental para la diplomacia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 220 de la CP?

Los clientes que operen en el extranjero deben asegurarse de cumplir con los tratados internacionales para evitar sanciones que puedan afectar sus relaciones comerciales.

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