CP

Artículo 219. Hostilidades y peligro de guerra

Se establece una pena de uno a seis años para quienes realicen actos hostiles que pongan en peligro la paz de la nacion. Si estos actos resultan en guerra, la pena se incrementa a tres a quince años.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el Gobierno Nacional diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. Si de dichas hostilidades resultare la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben evitar cualquier actividad que pueda ser interpretada como hostil, ya que esto no solo conlleva penas severas, sino que puede afectar la estabilidad de sus operaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del CP?

Se establece una pena de uno a seis años para quienes realicen actos hostiles que pongan en peligro la paz de la nacion. Si estos actos resultan en guerra, la pena se incrementa a tres a quince años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la CP?

Los clientes deben evitar cualquier actividad que pueda ser interpretada como hostil, ya que esto no solo conlleva penas severas, sino que puede afectar la estabilidad de sus operaciones comerciales.

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