CP

Artículo 7. Condiciones para reclusos mayores

Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años cumplirán su condena en prisión, con trabajos especiales determinados por la dirección del establecimiento.

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Texto Legal

° - Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años que merecieren reclusión, sufrirán la condena en prisión, no debiendo ser sometidos sino a la clase de trabajo especial que determine la dirección del establecimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te encuentras en esta categoría, puedes beneficiarte de condiciones más favorables durante tu condena, lo que puede aliviar el impacto de la pena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del CP?

Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años cumplirán su condena en prisión, con trabajos especiales determinados por la dirección del establecimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la CP?

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