CP

Artículo 240. Definicion de funcionario publico

Se considera funcionario público a cualquier particular que detenga a un delincuente en flagrante delito, ampliando así la responsabilidad de la ciudadanía. Este artículo busca fomentar la colaboración con la autoridad.

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Texto Legal

- Para los efectos de los dos artículos precedentes, se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides intervenir en una situación delictiva, recuerda que podrías ser considerado un funcionario público y, por lo tanto, estar sujeto a las mismas responsabilidades y riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del CP?

Se considera funcionario público a cualquier particular que detenga a un delincuente en flagrante delito, ampliando así la responsabilidad de la ciudadanía. Este artículo busca fomentar la colaboración con la autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 240 de la CP?

Si decides intervenir en una situación delictiva, recuerda que podrías ser considerado un funcionario público y, por lo tanto, estar sujeto a las mismas responsabilidades y riesgos.

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