CP

Artículo 263. Responsabilidad en bienes publicos

Se extienden las disposiciones a quienes administran bienes de instituciones publicas o de beneficencia, asegurando la proteccion de estos recursos. Esto incluye a administradores y depositarios.

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Texto Legal

- Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los administradores de bienes publicos deben ser conscientes de su responsabilidad, ya que cualquier negligencia puede resultar en sanciones y afectar la confianza en la gestion de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 263 del CP?

Se extienden las disposiciones a quienes administran bienes de instituciones publicas o de beneficencia, asegurando la proteccion de estos recursos. Esto incluye a administradores y depositarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 263 de la CP?

Los administradores de bienes publicos deben ser conscientes de su responsabilidad, ya que cualquier negligencia puede resultar en sanciones y afectar la confianza en la gestion de recursos.

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