Se extienden las disposiciones a quienes administran bienes de instituciones publicas o de beneficencia, asegurando la proteccion de estos recursos. Esto incluye a administradores y depositarios.
- Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los administradores de bienes publicos deben ser conscientes de su responsabilidad, ya que cualquier negligencia puede resultar en sanciones y afectar la confianza en la gestion de recursos.
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