CP

Artículo 258. Ofrecimiento de dádivas

Sanciona a quienes ofrezcan dádivas a funcionarios para influir en sus decisiones. Las penas varían según el destinatario y pueden incluir prisión.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de un seis meses a dos años el que, directa o indirectamente, diere o u ofreciere dádivas a un funcionario público para que haga u omita un acto relativo a sus funciones. Si la dádiva se hiciere u ofreciere a un juez, la pena será de un mes a cuatro años de prisión. Si el culpable fuere un funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial, en el primer caso, por seis meses a seis años y en el segundo, por uno a diez años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ofrecer dádivas puede resultar en sanciones severas tanto para el oferente como para el funcionario. Es fundamental actuar con ética y transparencia en las interacciones con funcionarios públicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 258 del CP?

Sanciona a quienes ofrezcan dádivas a funcionarios para influir en sus decisiones. Las penas varían según el destinatario y pueden incluir prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 258 de la CP?

Ofrecer dádivas puede resultar en sanciones severas tanto para el oferente como para el funcionario. Es fundamental actuar con ética y transparencia en las interacciones con funcionarios públicos.

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