CP

Artículo 271. Defensa de partes contrarias

Los abogados que representen partes contrarias en el mismo juicio seran sancionados. Esta norma busca mantener la etica en la profesion legal.

abogadoseticarepresentacion

Texto Legal

- Será reprimido con multa de doscientos a dos mil pesos e inhabilitación especial de uno a seis años, el abogado o mandatario judicial que defendiere o representare partes contrarias en el mismo juicio, simultáneo o sucesivamente o que de cualquier otro modo, perjudicable deliberadamente la causa que le estuviere confiada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben evitar representar a partes contrarias, ya que esto puede resultar en sanciones y afectar su reputacion profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 271 del CP?

Los abogados que representen partes contrarias en el mismo juicio seran sancionados. Esta norma busca mantener la etica en la profesion legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 271 de la CP?

Los abogados deben evitar representar a partes contrarias, ya que esto puede resultar en sanciones y afectar su reputacion profesional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 271 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 271 CP desde tu celular