CP

Artículo 142. Privacion de libertad con agravantes

Este articulo establece penas de uno a cuatro años para la privación de libertad en circunstancias específicas, como violencia o daño grave. Refuerza la protección de las víctimas en situaciones vulnerables.

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Texto Legal

- Se aplicará prisión de uno a cuatro años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.º Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con propósitos de lucro o con fines religiosos o de venganza; 2.º Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular; 3.º Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor; 4.º Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública; u orden de autoridad pública; 5.º Si la privación de la libertad durare más de un mes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento puede resultar en penas más severas si se presentan agravantes, lo que aumenta el riesgo legal para el infractor y la posibilidad de mayores daños a la víctima.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del CP?

Este articulo establece penas de uno a cuatro años para la privación de libertad en circunstancias específicas, como violencia o daño grave. Refuerza la protección de las víctimas en situaciones vulnerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la CP?

El incumplimiento puede resultar en penas más severas si se presentan agravantes, lo que aumenta el riesgo legal para el infractor y la posibilidad de mayores daños a la víctima.

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