CP

Artículo 48. Circunstancias que afectan la penalidad

Las circunstancias personales que disminuyen o excluyen la penalidad solo aplican al autor o cómplice correspondiente. Las que agravan la pena solo cuentan si son conocidas por el partícipe.

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Texto Legal

- Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto al autor o cómplice a quienes correspondan. Tampoco tendrán influencia aquellas cuyo efecto sea agravar la penalidad, salvo el caso en que fueren conocidas por el partícipe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante tener en cuenta que las circunstancias que pueden disminuir tu pena no se aplican automáticamente. Debes demostrar que son relevantes para tu caso, lo que puede ser un punto clave en tu defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del CP?

Las circunstancias personales que disminuyen o excluyen la penalidad solo aplican al autor o cómplice correspondiente. Las que agravan la pena solo cuentan si son conocidas por el partícipe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la CP?

Es importante tener en cuenta que las circunstancias que pueden disminuir tu pena no se aplican automáticamente. Debes demostrar que son relevantes para tu caso, lo que puede ser un punto clave en tu defensa.

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