Este articulo castiga con prisión a quienes cometan fraudes relacionados con seguros o exploten a menores para obtener beneficios. Las penas varían según la gravedad del acto.
- Sufrirá prisión de dos a seis años: 1.º El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador o de un dador de préstamo a la gruesa, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados o sobre la cual se haya efectuado un préstamo a la gruesa; 2.º El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo. 3.º El que defraudare usando de pesas o medidas falsas; 4.º El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado; 5.º El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública. En los casos de los dos números precendentes, el culpable, si fuere empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa maneja seguros o trabaja con menores, debe implementar políticas estrictas para evitar fraudes, ya que las consecuencias legales pueden ser devastadoras.
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