CP

Artículo 82. Pena por homicidio con agravantes

Si concurren agravantes en el homicidio, la pena se incrementa a reclusion o prision de diez a veinticinco años. Este articulo complementa el anterior sobre homicidio agravado.

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Texto Legal

- Cuando en el caso del inciso 1.º del artícculo 80 concurriese alguna de las circunstancias del inciso 1.º del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El aumento de la pena en casos con agravantes puede complicar la defensa, por lo que es crucial evaluar todas las circunstancias del caso para mitigar riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del CP?

Si concurren agravantes en el homicidio, la pena se incrementa a reclusion o prision de diez a veinticinco años. Este articulo complementa el anterior sobre homicidio agravado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la CP?

El aumento de la pena en casos con agravantes puede complicar la defensa, por lo que es crucial evaluar todas las circunstancias del caso para mitigar riesgos.

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