CP

Artículo 114. Injurias en la prensa

Las injurias propagadas por la prensa están sujetas a sanciones y pueden requerir la publicación de rectificaciones. Esto protege a los ofendidos.

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Texto Legal

- Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los medios deben ser cuidadosos al publicar información que pueda dañar la reputación de alguien. Las rectificaciones pueden ser costosas y afectar la credibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del CP?

Las injurias propagadas por la prensa están sujetas a sanciones y pueden requerir la publicación de rectificaciones. Esto protege a los ofendidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la CP?

Los medios deben ser cuidadosos al publicar información que pueda dañar la reputación de alguien. Las rectificaciones pueden ser costosas y afectar la credibilidad.

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