CP

Artículo 211. Intimidación pública

Este articulo sanciona actos que infundan temor público o causen desórdenes. La ley busca mantener el orden y la seguridad en la sociedad.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere gritos de alarma, hiciere estallar bombas o materias explosivas, las colocare con ese fin o amenazare con un desastre de peligro común

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir este articulo puede resultar en penas de prisión y afectar su reputación, especialmente si se involucra en actividades que generen temor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del CP?

Este articulo sanciona actos que infundan temor público o causen desórdenes. La ley busca mantener el orden y la seguridad en la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la CP?

Incumplir este articulo puede resultar en penas de prisión y afectar su reputación, especialmente si se involucra en actividades que generen temor.

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