CP

Artículo 290. Desaparicion de sellos

Este articulo establece penas para quienes hagan desaparecer sellos o timbres inutilizados. La ley busca evitar el uso indebido de documentos oficiales.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que hiciere desaparecer de cualquiera de los sellos timbres, marcas o contraseñas, a que se refieren los artículos anteriores, el signo que indique haber ya servido o sido inutilizado para el objeto de su expedición. El que a sabiendas usare, hiciere usar o pusiere en venta estos sellos, timbres, etc., inutilizados, será reprimido con multa de cien a cinco mil pesos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El uso indebido de sellos puede resultar en multas, lo que implica que las empresas deben tener un control riguroso sobre sus documentos oficiales para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del CP?

Este articulo establece penas para quienes hagan desaparecer sellos o timbres inutilizados. La ley busca evitar el uso indebido de documentos oficiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la CP?

El uso indebido de sellos puede resultar en multas, lo que implica que las empresas deben tener un control riguroso sobre sus documentos oficiales para evitar sanciones.

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