CP

Artículo 182. Aprovechamiento indebido de aguas

Este articulo castiga a quienes usurpan derechos sobre aguas con el propósito de causar perjuicio a otros, estableciendo penas de prisión que pueden aumentar en casos graves.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1.º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; 2.º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 3.º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas. La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos. CAPITULO VII Daños

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa depende de recursos hídricos, debe asegurarse de cumplir con las normativas para evitar sanciones que puedan afectar su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del CP?

Este articulo castiga a quienes usurpan derechos sobre aguas con el propósito de causar perjuicio a otros, estableciendo penas de prisión que pueden aumentar en casos graves.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la CP?

Si su empresa depende de recursos hídricos, debe asegurarse de cumplir con las normativas para evitar sanciones que puedan afectar su operación.

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