CP

Artículo 11. Destino del trabajo del condenado

El producto del trabajo del condenado se aplicará a indemnizar daños, prestar alimentos, cubrir gastos del establecimiento y formar un fondo propio para su salida.

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Texto Legal

- El producto del trabajo del condenado a reclusión o prisión se aplicará simultáneamente: 1.º A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisficiere con otros recursos; 2.º A la prestación de alimentos según el Código Civil; 3.º A costear los gastos que causare en el establecimiento; 4.º A formar un fondo propio que se le entregará a su salida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender cómo se destina el trabajo realizado en prisión, ya que puede influir en tu situación financiera al salir y en la satisfacción de obligaciones pendientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del CP?

El producto del trabajo del condenado se aplicará a indemnizar daños, prestar alimentos, cubrir gastos del establecimiento y formar un fondo propio para su salida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la CP?

Es fundamental entender cómo se destina el trabajo realizado en prisión, ya que puede influir en tu situación financiera al salir y en la satisfacción de obligaciones pendientes.

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