CP

Artículo 275. Falso testimonio

Los testigos que declaren falsamente enfrentaran penas de prision. Esta norma busca mantener la integridad del sistema judicial.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El falso testimonio puede resultar en penas severas, lo que afecta la credibilidad de los testimonios en el sistema judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 275 del CP?

Los testigos que declaren falsamente enfrentaran penas de prision. Esta norma busca mantener la integridad del sistema judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 275 de la CP?

El falso testimonio puede resultar en penas severas, lo que afecta la credibilidad de los testimonios en el sistema judicial.

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