CP

Artículo 242. Multa a funcionarios

Los funcionarios que no sigan los procedimientos legales en el arresto de miembros de poderes públicos enfrentarán multas e inhabilitación. Este artículo asegura el respeto a los derechos de los ciudadanos.

multasfuncionariosprocedimientos

Texto Legal

- Será reprimido con multa de quinientos a dos mil pesos e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, en el arresto o formación de causa contra un miembro de los poderes públicos nacionales o provinciales, de una convención constituyente o de un colegio electoral, no guardare la forma prescripta en las constituciones o leyes respectivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres funcionario, este artículo resalta la importancia de seguir los procedimientos legales para evitar sanciones que pueden afectar tu carrera y credibilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 242 del CP?

Los funcionarios que no sigan los procedimientos legales en el arresto de miembros de poderes públicos enfrentarán multas e inhabilitación. Este artículo asegura el respeto a los derechos de los ciudadanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 242 de la CP?

Si eres funcionario, este artículo resalta la importancia de seguir los procedimientos legales para evitar sanciones que pueden afectar tu carrera y credibilidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 242 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 242 CP desde tu celular