Las inhabilidades legales derivadas de un crimen solo durarán el tiempo necesario para que prescriba la pena. Esto no aplica a inhabilidades para ejercer derechos políticos.
ART. 105. Las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena, computado de la manera que se dispone en los arts. 98, 99 y 100. Esta regla no es aplicable a las inhabilidades para el ejercicio de los derechos políticos. La prescripción de la responsabilidad civil proveniente de delito, se rige por el Código civil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante entender que las inhabilidades tienen un tiempo limitado, lo que puede permitir a un individuo recuperar sus derechos tras el cumplimiento de la pena.
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